En los Estatutos de la PCPB exponemos nuestros principios ideológicos básicos y cómo nos organizamos:
Al amparo del Art 6 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ, cuyas siglas son P.C.P.B. Sin perjuicio de otras direcciones electrónicas, se identifica como pcpb@pcpb.cat y su sitio web es www.pcpb.cat. El símbolo del partido son las siglas del mismo en blanco sobre un fondo verde que representa el contorno de un grupo de personas.
Artículo 2. Ámbito y fines
PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ es un partido político de ámbito local cuyo ámbito de actuación es el municipio de Barberà del Vallès, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de las ciudadanas y de los ciudadanos de Barberà del Vallès, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatas y de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
a) La defensa del interés de la ciudadanía de Barberà del Vallès, desde la óptica del progresismo, conjuntando los valores tradicionales de la izquierda con las demandas que las nuevas situaciones de nuestra sociedad piden.
b) Contribuir de forma decisiva en el gobierno municipal, para asegurar la elaboración y ejecución de medidas y políticas progresistas en Barberà del Vallès.
c) Aglutinar a la izquierda alternativa y transformadora de Barberà del Vallès, convirtiéndose en eco de los diferentes ejes programáticos que la caracterizan.
La P.C.P.B. ajustará, en todo caso, sus actuaciones de acuerdo con el Derecho, los presentes estatutos y las reglas del pluralismo democrático.
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social de la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ radica en Carrer Verge de l’Assumpció, 25, Barberà del Vallès (08210) Barcelona. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Artículo 4: Afiliadas y afiliados
Podrán ser afiliadas y afiliados de la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ las españolas y los españoles mayores de edad que no pertenezcan a otra asociación política, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 16 de los presentes estatutos. También podrán ser afiliados y afiliadas, las ciudadanas y ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5: Admisión
La calidad de miembro del partido se adquiere a solicitud por escrito de la persona interesada, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva y bajo el compromiso de la persona interesada a hacer uso de sus derechos, así como a cumplir sus deberes.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6: Derechos de las personas afiliadas
Todas las personas afiliadas tendrán los siguientes derechos:
- Impulsar el cumplimiento de los fines del partido.
- Presentar las iniciativas que estime convenientes.
- La dedicación voluntaria de su actividad personal y la aportación de contribuciones económicas.
- Ser electora y elegible para los órganos de representación y directivos del partido.
- Ser electora y elegible en igualdad de garantías en la designación de candidatas o candidatos a los cargos de representación política de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores del partido.
- Ser informada y conocer las actividades del partido.
- Tener acceso a la información sobre la situación económica del partido.
- Ser respetada en las propias convicciones políticas, religiosas, morales y en su vida privada.
- Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General del Partido.
- Ser escuchada personalmente en los casos donde el partido deba emitir pronunciamiento respecto a su situación, especialmente en los procesos sancionadores.
- Renunciar libremente a la condición de persona afiliada y de los cargos orgánicos en el partido.
- El derecho a la protección de los datos aportados para su afiliación.
- Queda exenta o exento del abono de la cuota, la persona que se encuentre en situación económica desfavorecida y así lo solicite y justifique, sujeto a valoración y aprobación por parte de la ejecutiva.
Artículo 7: Deberes de las personas afiliadas
Todas las personas afiliadas tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir los deberes políticos y estatutarios que deriven del ideario del partido y colaborar personalmente en la medida de sus posibilidades en las funciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección.
- Colaborar en la realización del programa del partido.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
- Conocer, difundir, aplicar y defender la política de la PLATAFORMA CIUDADANA PER BARBERÀ.
- Aceptar, defender y cumplir los acuerdos de los órganos de dirección del partido, salvo en aquellos casos considerados de conciencia.
- Mantener la confidencialidad de las cuestiones debatidas y aprobadas por los organismos de dirección del partido, así como guardar secreto o confidencialidad de aquellas informaciones que con ocasión de la militancia en el partido se conozcan.
- No establecer relaciones con otras organizaciones políticas fuera de los acuerdos establecidos y aprobados por los organismos de dirección del partido.
Artículo 8: Baja de la afiliada o del afiliado
Cualquier persona afiliada al partido podrá cesar en el mismo libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 9: Órganos del partido
La organización y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Son órganos del partido:
- Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados
- Comisión Ejecutiva
- Secretaría General
- Comisión de Garantías
- Comisión Gestora
Artículo 10: Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados
1.- La Asamblea General, máximo organismo de dirección del partido, está constituida por el conjunto de las afiliadas y los afiliados de la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ, que actuaran directamente, sin otorgar representación delegada. Le corresponde las decisiones estratégicas, las directrices políticas a seguir, la modificación de estos estatutos, así como fiscalizar la acción del resto de organismos de dirección, a propuesta de la secretaria general y la comisión ejecutiva.
2.-Su convocatoria ordinaria será obligatoria una vez al año y podrá ser convocada extraordinariamente a propuesta de un 30% de las afiliadas y afiliados o por la Secretaria General o la Comisión Ejecutiva o en aquellos casos que expresamente lo fijen los Estatutos.
El órgano convocante de la Asamblea General es la Comisión Ejecutiva.
El orden del día será determinado por la Comisión Ejecutiva.
3.- Todo proceso de decisión en la Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados será estrictamente democrático, donde toda aprobación o rechazo a cualquier propuesta contemplada deberá ser sometida a votación de todas las personas que acrediten su militancia en dicha Asamblea General Plenaria.
4.- Además de las funciones ya expuestas en este mismo artículo, corresponde a la Asamblea General:
a) Resolver sobre las ponencias y mociones presentadas en dicha asamblea.
b) Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva y de la Secretaría General, al final de cada mandato.
c) Refrendar a la Comisión Ejecutiva.
5.- Las reuniones de las Asambleas Ordinarias serán convocadas y notificadas a todos y a todas las militantes con una anticipación mínima 15 días. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a todos los y las militantes con una antelación mínima de 24 horas.
6.- La Asamblea General quedará constituida en el lugar y tiempo establecidos en la convocatoria. La mesa de la Asamblea estará integrada por tres militantes, siendo uno de ellos el/la Secretario/a de Organización que preside la Asamblea junto con el/la militante de mayor edad y el/la de menor edad, que actúa como secretario/a.
7.- La Asamblea ajustará su celebración a un Reglamento de Orden Interno, que no podrá conculcar o contradecir ninguno de los preceptos estatutarios. Este Reglamento deberá ser aprobado por la misma Asamblea General. A falta de un Reglamento de Orden Interno aprobado por Asamblea General, el funcionamiento será definido por la comisión ejecutiva siguiendo los criterios de la lógica y la razón.
8.- En caso de elección para los órganos de representación y directivos del partido, puede realizarse el voto secreto si suscriben la petición al menos un 10% de los asistentes.
Artículo 11: Comisión Ejecutiva
1.- Es el órgano colegiado que tiene encomendada la actuación política, la divulgación, la implantación, la organización y la administración del partido.
2.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva, además de aquellas otras funciones establecidas en los presentes Estatutos, desarrollar, mantener y coordinar los acuerdos aprobados en las Asambleas Generales, la incoación de expedientes sancionadores, imponer las sanciones propuestas por la Comisión de Garantías (ver Artículo X) y convocar las Asambleas Generales.
Será también potestad de la Comisión Ejecutiva, decidir si en algún momento se cobran o no las cuotas.
La Comisión Ejecutiva tiene potestad para constituir comisiones concretas para delegar sus funciones cuando por criterios de eficiencia así se decida. Las comisiones se tendrán que constituir por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones, miembros y su duración en el tiempo, se tendrán que hacer constar en el acta de la Comisión Ejecutiva.
3.- La Comisión Ejecutiva tendrá un mínimo de 6 miembros y un máximo de 21. Cuando se produzca un cambio en el Secretario/a General se deberá constituir nueva Comisión Ejecutiva, cuyos miembros serán propuestos por la nueva Secretaría General y siendo ratificado por la Asamblea General. Una vez constituida, la adquisición de nuevos miembros será aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Ejecutiva vigente. La destitución de los miembros de la Ejecutiva será acordada por la Comisión de Garantías. Se permite libremente solicitar el ingreso en la Comisión Ejecutiva, así como la plena libertad para causar baja en dicho órgano, constando solicitud de baja por escrito.
4.- La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocada por la Secretaría General o por delegación a través de la Secretaría de Organización, que fijará su orden del día. La Secretaría General convocará de forma extraordinaria a la Comisión Ejecutiva, cuando de oficio se estime oportuno o cuando así lo soliciten un mínimo del 25% de sus miembros. El orden del día en ese caso será redactado por quien o quienes la soliciten.
5.- El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se ajustará al Reglamento de Orden Interno de la misma, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Mientras no se ratifique el Reglamento de Orden Interno, su aprobación provisional en Ejecutiva permitirá el correcto funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y el resto de órganos.
6.- Las Comisiones Ejecutivas adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, de sus miembros presentes. En caso de empate, será decisivo el voto de calidad de la Secretaria o Secretario General.
7.- En caso de existir un conflicto de intereses, las personas afectadas por el mismo deberán abstenerse en la votación.
Artículo 12: Secretaría General
1.- La Secretaría General es el órgano que ostenta la máxima representación del Partido. Son funciones de la Secretaría General la superior representación del partido, la dirección de la Comisión Ejecutiva, así como la convocatoria de sus reuniones y la elaboración de sus órdenes del día.
Corresponde asimismo a la Secretaría General la gestión diaria del partido y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, así como cualesquiera otras funciones fijadas por estos Estatutos.
2.- La Secretaría General estará compuesta por el Secretario/a General, el Secretario/a de Organización y el Tesorero/a.
3.- El cargo de Secretario/a General es incompatible con el de alcaldable, alcalde o portavoz del grupo municipal en el consistorio, sin perjuicio de que se ejerza el cargo de Secretario/a General en funciones.
La incompatibilidad en estos cargos será dispensada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Esta dispensa podrá ser revocada por mayoría simple de la Comisión Ejecutiva.
3.- El/La Secretario/a General propuesto/a por la Comisión Ejecutiva y aprobado/a por Asamblea, es quien crea el organigrama de funcionamiento y su equipo de trabajo. Deberá dar cuenta de ello a la Asamblea del Partido.
El período de presentación de candidaturas se abrirá una semana antes de la celebración de la ejecutiva en la que se ratificaran las propuestas de candidatura.
El/La Secretario/a General incluirá en dicho organigrama, los cargos que integrarán a la Secretaría General, así como los miembros de la Comisión Ejecutiva.
4.- El/La Secretario/a de Organización convocará, por indicación del Secretario/a General, las reuniones y fijará sus órdenes del día. El/La Secretario/a de Organización presidirá las reuniones de la Secretaria/o General y de la Comisión Ejecutiva y moderará sus debates.
5.- El/La Secretario/a General podrá ser destituido por acuerdo de dos tercios de la Ejecutiva o por mayoría simple de la Asamblea General. La destitución propuesta por la Comisión Ejecutiva podrá acordarse en cualquier sesión de la Comisión Ejecutiva sin necesidad de constar en el orden del día siempre y cuando su debate y decisión se acuerde por un mínimo de un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
En la misma sesión de la Comisión Ejecutiva o de la Asamblea en la que se destituya al Secretario/a General deberá designarse a una persona que ostente la dirección de la Comisión Gestora del partido.
Artículo 13: Comisión Gestora
1.- La Comisión Gestora es una comisión creada para dirigir la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ en situaciones de extrema y urgente necesidad. La Comisión Ejecutiva designará a una persona que asumirá la posición de Gestor/a del partido quien podrá designar a un equipo de personas que integrarán la Comisión Gestora. La designación del gestor, su equipo y sus funciones serán aprobadas por dos tercios de la Ejecutiva.
2.- Las funciones otorgadas a la Comisión Gestora podrán abarcar también aquellas atribuidas al Secretario/a General, Tesorero/a y Secretario/a de Organización. La designación constará en el acta del día con concreta asignación de las funciones y la duración de las mismas.
3.- La Comisión Gestora rendirá cuentas a petición de la Comisión Ejecutiva y ante la Asamblea General cuando se estime oportuno por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 14: Comisión de Garantías
1.- La Comisión de Garantías es un órgano colegiado de la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ constituido Ad Hoc por la Comisión Ejecutiva. Estará constituido por 3 militantes, decididos por la propia Comisión Ejecutiva. Cada miembro se elegirá por separado y deberá ser aprobado por una votación favorable mínima de dos tercios de la Comisión Ejecutiva.
2.- Son funciones de la Comisión de Garantías:
- La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
- La interpretación de los Estatutos.
3.- Queda expresamente excluido de la participación en dicha comisión quien tenga un conflicto de intereses por sus circunstancias personales respecto a la decisión que la Comisión de Garantías deba adoptar.
4.- Cuando surja controversia respecto a la interpretación de un precepto de los presentes estatutos o del Código Ético, se encargará a la Comisión de Garantías que interprete dicho articulado y conteste a cuantas dudas se planteen al respecto.
En el acta en el que se constituya la Comisión de Garantías se indicará el precepto a interpretar, así como aquellas cuestiones que se deban plantear. La resolución adoptada por la Comisión de Garantías se comunicará a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15: Régimen disciplinario
1. La Comisión Ejecutiva constituirá una Comisión de Garantías. El acuerdo de incoación de expediente sancionador corresponde a la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde a la Comisión de Garantías, previa instrucción del oportuno expediente sancionador por la misma, en el que se garantizará la audiencia y la proposición y práctica de pruebas a la persona expedientada, la proposición a la Comisión Ejecutiva, respetando siempre el principio de proporcionalidad, la proposición de la sanción correspondiente en su caso.
3. El órgano competente para imponer la sanción, en su caso, o acordar la absolución de la persona expedientada es la Comisión Ejecutiva. La resolución que se acuerde siempre será motivada.
4. Contra las resoluciones de imposición de sanciones se podrá interponer recurso ordinario ante la Asamblea General. El plazo para resolver el recurso es de un mes desde la notificación de la resolución. La Asamblea deberá resolver expresamente el recurso interpuesto en la primera sesión que se convoque, sea ordinaria o extraordinaria.
5. Se consideran faltas sancionables:
a. La conducta del o la militante por incumplimiento de los Estatutos, el Código Ético o la orientación política del partido establecida por sus órganos competentes.
b. La vulneración de los principios deontológicos de toda actuación política.
c. La infracción de la normativa penal.
6. Las sanciones se impondrán proporcionalmente de acuerdo con la apreciación de la gravedad de las infracciones, serán siempre motivadas y consistirán en:
a. Faltas leves: amonestación o advertencia privada o pública.
b. Faltas menos graves: suspensión de la militancia hasta tres meses y/o la expulsión de los órganos de dirección del partido, así como la devolución del cargo político en representación del partido.
c. Faltas graves: suspensión de la militancia por tiempo superior a tres meses hasta dos años o expulsión del partido y, en su caso la devolución del cargo político en representación del partido.
7. La sanción de suspensión de militancia comporta la suspensión por el mismo tiempo del cargo que se pueda ocupar en cualquier órgano del partido.
8. La sanción de expulsión comporta también el cese en cargos que se ocupen en el partido o fuera del mismo, si el nombramiento corresponde a una facultad de éste. Cuando el partido no tenga facultad de ordenar el cese y el afectado no renuncie al cargo, se habrá de hacer pública la parte dispositiva de la resolución de sanción, y se comunicará la desvinculación entre el partido y el sancionado.
9. La falta de pago de cuotas o derramas no se entenderá infracción a los efectos disciplinarios. Sin embargo, la Comisión Ejecutiva, por este motivo, podrá acordar la baja en el partido, si, impagadas tres cuotas o una derrama, no se atendiese la invitación a ponerse al corriente.
10. Durante la incoación del expediente sancionador, la comisión de garantías podrá acordar motivadamente, como medida cautelar preventiva, atendiendo a la gravedad de los hechos, la suspensión provisional de la militancia por un plazo máximo de tres meses.
11. La tramitación de un expediente sancionador no podrá tener una duración superior a tres meses, a contar desde el día en que se adopta el acuerdo de incoación.
12. Un Reglamento Disciplinario, aprobado por la Asamblea General, fijará las normas de procedimiento y tipificará las correspondientes infracciones y sanciones, desarrollando lo que establecen los presentes Estatutos. A falta de un Reglamento Disciplinario aprobado por la Asamblea General será la Comisión Ejecutiva quien acuerde la valoración de la conducta potencialmente sancionable de acuerdo con el código ético y los estatutos, así como la sanción que corresponda.
13. Las faltas prescribirán de acuerdo con el plazo civil de las obligaciones a los 5 años y, para el caso de comisión de delitos, hasta el plazo de prescripción del delito.
Artículo 16: Persona Alcaldable
1.- La Comisión Ejecutiva es la que presenta la propuesta a la Asamblea para la aprobación del Candidato/a que encabezará la lista electoral.
En caso de presentarse más de un candidato, debe abrirse un plazo máximo de 10 días previos a la Asamblea para recoger las candidaturas. Las candidaturas serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva. Se aprobará cualquier candidatura que reúna los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
Los requisitos para poder presentarse como Candidato/a será la de militar en el partido un mínimo de 8 años, haber participado activamente en alguno de sus órganos de dirección o ser avalada su candidatura por un mínimo del 30% de los militantes. Estos requisitos podrán ser dispensados por la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva comprobará la veracidad de los datos presentados y, en todo caso, se convocará una Asamblea Extraordinaria para la elección de una de las mismas, en la que se garantizará el voto secreto.
2.- Una vez elegido el Candidato/a formará a un equipo de hombres y mujeres, militantes en su mayoría, que la acompañen a la cita electoral mediante la creación de la lista de la candidatura. Posteriormente se someterá a la aprobación por la Asamblea convocada de forma extraordinaria. En dicha lista se contempla la posibilidad de incorporar miembros como independientes cuya incorporación en la lista de la candidatura quedará supeditada a la aprobación de la Comisión Ejecutiva.
3.- La celebración de la Asamblea General a que se hace referencia deberá efectuarse con una antelación mínima suficiente al de la convocatoria de las elecciones.
4.- Se excluye a todo militante la posibilidad de formar parte en otras elecciones supramunicipales, ya sea como partido político o bien a título individual, como independientes, o representando al propio partido.
En el caso de que se constituyera un partido supramunicipal cuyos intereses fueran idénticos al ideario de la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ con la intención de trasladar de forma supramunicipal la representación de otros partidos estrictamente municipales, la Comisión Ejecutiva deberá aprobar con una mayoría reforzada de tres cuartos de la Comisión Ejecutiva la interacción entre los dos partidos.
La aprobación de la Comisión Ejecutiva se realizará con carácter provisional. La definición del proyecto definitivo de interacción entre la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ y cualquier otro partido supramunicipal de idéntico ideario a la PCPB deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea General por una mayoría reforzada de dos tercios de los miembros que participen de la Asamblea.
Artículo 17: La Campaña Electoral
Los candidatos electos a cargos públicos en representación del partido atenderán a las decisiones que respecto a la campaña electoral sean fijadas por los órganos competentes del partido. La Comisión Ejecutiva aprobará el diseño general de la campaña electoral. Se constituirá una comisión ad hoc que ejecutará la campaña bajo el control de la misma Secretaría General que informará de manera periódica a la Comisión Ejecutiva.
De la campaña electoral diseñada y de las actuaciones realizadas en su ejecución, el/la Secretario/a de Organización dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre después de realizadas las elecciones.
Artículo 18: Control de la actuación de los cargos públicos
Todos los cargos públicos del partido comparecerán una vez al año, como mínimo, a rendir cuentas de su actividad pública y de su compromiso con el partido ante la Asamblea General, en una sesión ordinaria o extraordinaria convocada especialmente al efecto.
Artículo 19: Responsabilidad de los cargos públicos en representación del partido
1.- Las personas que abandonen el partido y ostentaren un cargo público o más de uno deberán hacer entrega de los mismos al partido.
2.- La persona que, habiendo obtenido una concejalía o regidoría abandonara el partido y decidiera pasar al grupo no adscrito o no devolviera cualesquiera otros cargos obtenidos en representación del partido acepta, con la sumisión a estos estatutos, devolver los importes que obtenga en el futuro por la asistencia a plenos, comisiones informativas y otros cargos a la PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ en concepto de indemnización mientras dure la legislatura para la que ha sido nombrada.
Artículo 20: Normas de procedimiento
1.- Siempre que como consecuencia de la aplicación de las normas de los Estatutos en las votaciones hechas se produjeran empates, estos serán resueltos en beneficio de la designación del/la Secretario/a General del partido, excepto en aquellos casos que los mismos estatutos establezcan expresamente otra solución.
2.- Los acuerdos de la Asamblea General son inimpugnables en vía administrativa.
3.- Los acuerdos de cualquier otro órgano son recurribles directamente ante la Asamblea General, excepto en aquellos casos que expresamente en los presentes Estatutos se fije otro órgano competente ante el que impugnar.
4.- El plazo para impugnar los acuerdos adoptados es con carácter general de cinco días hábiles. El órgano competente para resolver las impugnaciones contará con un plazo de cinco días naturales para dictar resolución.
Artículo 21: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. El órgano competente para ello es la Secretaría General con la aprobación de la Comisión Ejecutiva, debiendo darse cuenta a la Asamblea General. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliadas y afiliados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierten.
d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo 22: Patrimonio
La PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERÀ, a fecha de su constitución carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23: Disposición de cuentas y operaciones de endeudamiento
Las disposiciones de cuentas bancarias, así como toda clase de actividad ordinaria de administración propia de la Secretaría General podrán ser delegadas de tal manera que sea necesaria la firma de, al menos, dos personas para la disposición de fondos.
La formalización de toda clase de operaciones de endeudamiento, así como las inversiones en bienes inmuebles requerirán la firma conjunta del Secretario/a de Organización y del Tesorero/a.
Artículo 24: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
I. Los ejercicios económicos se iniciarán cada 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
II. La Comisión Ejecutiva aprobará anualmente los presupuestos a propuesta de la Secretaría General que es a quién le corresponderá aplicarlos.
III. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano de control interno y de intervención de todos los gastos, ingresos, documentos y actos de donde se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
IV. La Comisión Ejecutiva presentará los balances económicos al final de su mandato en la Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados, que dará su beneplácito o los rechazará, según sea dispuesto democráticamente.
Artículo 25: Régimen documental. Obligaciones contables
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Tesorería y Contabilidad, cuyo contenido se ajustará a la actual legislación contable, y que deberán permitir en todo momento conocer su situación financiera.
Artículo 26: Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines que la Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados, que decida la disolución del partido, crea conveniente, ajustándose a la legislación vigente.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los presentes estatutos será competencia de la Comisión Ejecutiva y con la posterior aprobación de la Asamblea General Plenaria de Afiliadas y Afiliados, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y mayoría simple en segunda convocatoria.